En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 261 de 2023 “Por el cual se sustituyen algunos artículos del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta”.
De esta manera, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.
Así, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con la actividad económica.
Igualmente, para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU, adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Por último, los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título 11 del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.