Notijurídico 039 - El Congreso de la República busca regular la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 406 S de 2025 "Por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales, se implementa la prima adicional para trabajadores por crecimiento económico”.

De esta manera, tiene por objeto regular la contratación entre las Empresas de Intermediación Digital, plataformas y los contratistas colaboradores, de plataformas de reparto, para la prestación de los servicios ofrecidos por las plataformas e implementar la prima adicional para los trabajadores, por crecimiento económico del empleador.

Así, el contrato que celebre la plataforma digital con los proveedores de servicios o bienes ofrecidos para ser comercializados se regirá por las normas comerciales. El contrato que celebre la plataforma digital con el contratista colaborador será de naturaleza civil y deberá constar en un documento físico o digital.

Igualmente, el documento que se suscriba para la contratación civil de que trata el artículo anterior, deberá contener como mínimo: el objeto del contrato, las partes, los honorarios en su cuantía, forma de pago y periodicidad; derechos y obligaciones de la plataforma y del contratista colaborador; término de duración, formas y causales de terminación; posibilidad de ceder o no el contrato, sanciones por incumplimiento; obligaciones y derechos de ambas partes, calificaciones e incentivos por el buen servicio y demás que reglamente el Gobierno Nacional.

Por último, la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y de aquellas primas extralegales o convencionales, pactadas entre empleadores y trabajadores, dentro del contrato de trabajo, las partes deben estipular una prima legal adicional por crecimiento económico de la industria, cuando éste sea superior al 4% respecto crecimiento de la industria del año inmediatamente anterior, para aquellos trabajadores que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Dicha prima deberá constar en el contrato de trabajo escrito y en todo caso se presumirá pactada cuando el contrato de trabajo sea verbal.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de abril de 2025.

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Notijurídico 039 - El Congreso de la República busca establecer mecanismos para determinar el valor catastral de los inmuebles
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