En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución que imparte instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero”.
De esta manera, las Empresas Sociales del Estado podrán adicionar a su presupuesto los ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud, devengados en los estados de resultados integral individual de la Empresa Social del Estado y que se esperen recaudar, siempre y cuando se tenga certeza que se va a superar el valor inicialmente presupuestado.
Así, la adición de los ingresos por concepto de la venta de servicios asociados a la recuperación de cuentas por cobrar de vigencias anteriores, podrá efectuarse solamente cuando estén registrados contablemente, debidamente certificadas por el Representante Legal, el Contador, el Revisor Fiscal o en su defecto por el Jefe de Control Interno de la Empresa Social del Estado y su recaudo se efectúe antes del 31 de diciembre de la vigencia en la cual se ejecuta el presupuesto.
Igualmente, los representantes legales y las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado son responsables de la razonabilidad con la que se proyecten los ajustes al presupuesto de estas entidades.
Por último, las Empresas Sociales del Estado, como resultado de la situación fiscal determinada al cierre de cada vigencia, podrán realizar los ajustes necesarios al presupuesto de la vigencia siguiente. La modificación deberá ser aprobada por la Junta Directiva y por el Consejo de Política Fiscal territorial o quien haga sus veces, en virtud de sus competencias para aprobar las modificaciones del presupuesto de las Empresas Sociales del Estado.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de marzo de 2025.