En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 242 de 2024 “Por el cual se sustituyen los artículos correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta”.
De esta manera, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores.
Así, para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con determinadas actividades económicas y tarifas, dentro de las cuales encontramos las siguientes:
- Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0,55%
- Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,55%
- Cultivo de caña de azúcar 0,55%
- Cría de ganado bovino y bufalino 0,55%
- Cría de ganado porcino 0,55%
- Cría de aves de corral 0,55%
- Elaboración de aceites y grasas de origen animal 0,55%
- Elaboración de productos lácteos 0,55%
Igualmente, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Por último, no procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.