En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto No. 266 de 2024 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 2024”.
De esta manera, el cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo, no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.
Así, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez" para que, con el producto de su venta , se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales.
Igualmente, en la administración de la "Cuenta de Liquidez", la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República.
Por último, la disponibilidad de los recursos en la "Cuenta de liquidez" al final de la vigencia fiscal de 2024, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.
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