Notijurídico 037 - MinSalud modificará el manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para enfermedades huérfanas

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el artículo 4 y el Anexo Técnico “Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas” de la Resolución 651 de 2018”.

De esta manera, tiene por objeto modificar el artículo 4 y el literal c del criterio “Experiencia acreditada en atención de enfermedades huérfanas” del estándar de organización ubicado en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo Técnico “Manual de habilitación de los centros de referencia de diagnóstico, tratamiento y farmacias para la atención integral de enfermedades huérfanas” de la Resolución 651 de 2018.

Así, las instituciones prestadoras de servicios de salud que se postulen para habilitar un Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia para la atención de enfermedades huérfanas, deberán estar previamente inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y tener habilitados y con certificado de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios que conformarán el Centro de Referencia, los cuales deben cumplir las condiciones definidas en la Resolución 3100 de 2019.

Igualmente, el citado certificado de verificación de condiciones deberá ser expedido por parte de la entidad territorial, bien sea departamental o distrital de salud, dentro del año inmediatamente anterior al registro de la solicitud de habilitación del Centro de Referencia de Diagnóstico, de Tratamiento o de Farmacia. La Entidad Territorial, deberá priorizar la realización de la mencionada visita de verificación de las condiciones de habilitación de los servicios que conforman el centro de referencia y la visita se debe realizar dentro de los tres meses siguiente al registro de la solicitud en el módulo de centros de referencia de enfermedades huérfanas del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Por último, para la habilitación de los Centros de Referencia, se deberá cumplir con los procedimientos, estándares y criterios definidos en el "Manual de Habilitación de los Centros de Referencia de Diagnóstico, Tratamiento y Farmacias para la Atención Integral de Enfermedades Huérfanas”.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de marzo de 2025.

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