En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta”.
De esta manera, modifíquese las definiciones de “Servicio Técnico” y “Tipo de llanta neumática”, y adiciónese las definiciones de “Servicio de Apoyo Técnico Especializado”, “Tipo de vehículo motocicleta” y “Vehículo Prototipo”.
Igualmente, dentro de las excepciones de la aplicación del presente reglamento técnico, encontramos los siguientes productos:
- Llantas para vehículos tipo motocicleta para competencias o exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional.
- Llantas que ingresan al país con destino a procesos de ensayo, para fines de certificación.
- Los subensambles o autopartes que contengan llantas y llantas destinadas a su comercialización fuera de Colombia.
- Llantas diseñadas de forma exclusiva para uso fuera de carreteras (off-road) que lleven una indicación que señale que no están destinadas para el uso en carreteras.
- Motocicletas para uso fuera de carretera (off-road), que tengan incorporadas llantas neumáticas que no sean diseñadas de forma exclusiva para el uso fuera de carretera.
- Vehículos prototipos equipados con llantas nuevas que ingresen bajo la modalidad de importación temporal, para llevar a cabo pruebas que permitan realizar desarrollos de producto en el proceso de adaptación a las condiciones del país.
Por último, todos los tipos de vehículo motocicleta en lo que respecta a sus llantas neumáticas nuevas, así como todos los tipos de llantas para ensamble o como repuesto, según aplique, importados y comercializados en Colombia, deberán estar amparados por la demostración de la conformidad según lo indicado en el presente capítulo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de marzo de 2025.