Notijurídico 036 - MinTransporte modificará el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas de motocicleta

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta”.

De esta manera, modifíquese las definiciones de “Servicio Técnico” y “Tipo de llanta neumática”, y adiciónese las definiciones de “Servicio de Apoyo Técnico Especializado”, “Tipo de vehículo motocicleta” y “Vehículo Prototipo”.

Igualmente, dentro de las excepciones de la aplicación del presente reglamento técnico, encontramos los siguientes productos:

  1. Llantas para vehículos tipo motocicleta para competencias o exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional.
  2. Llantas que ingresan al país con destino a procesos de ensayo, para fines de certificación.
  3. Los subensambles o autopartes que contengan llantas y llantas destinadas a su comercialización fuera de Colombia.
  4. Llantas diseñadas de forma exclusiva para uso fuera de carreteras (off-road) que lleven una indicación que señale que no están destinadas para el uso en carreteras.
  5. Motocicletas para uso fuera de carretera (off-road), que tengan incorporadas llantas neumáticas que no sean diseñadas de forma exclusiva para el uso fuera de carretera.
  6. Vehículos prototipos equipados con llantas nuevas que ingresen bajo la modalidad de importación temporal, para llevar a cabo pruebas que permitan realizar desarrollos de producto en el proceso de adaptación a las condiciones del país.

Por último, todos los tipos de vehículo motocicleta en lo que respecta a sus llantas neumáticas nuevas, así como todos los tipos de llantas para ensamble o como repuesto, según aplique, importados y comercializados en Colombia, deberán estar amparados por la demostración de la conformidad según lo indicado en el presente capítulo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de marzo de 2025.

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Notijurídico 036 - La DIAN establecerá las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de Declaración de Importación
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