En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican parcialmente unos Aranceles de Aduanas para establecer desdoblamientos de las subpartidas arancelarias”.
De esta manera, tiene por objeto el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0709.99.90.00, quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
- Código 07.09, Designación de la mercancía - Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
- Código 07.09.99, Designación de la mercancía - Las demás.
- Código 0709.99.90, Designación de la mercancía - Las demás.
- Código 0709.99.90.10, Designación de la mercancía - Estragón (Artemisia dracunculus). Grv. 15%.
- Código 0709.99.90.90, Designación de la mercancía - Las demás. Grv. 15%.
Igualmente, el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 0910.99.90.00, quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
- Código 09.10, Designación de la mercancía - Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <<curri>> y demás especias.).
- Código 09.10.99, Designación de la mercancía - Las demás.
- Código 0910.99.90, Designación de la mercancía - Las demás.
- Código 0910.99.90.10, Designación de la mercancía - Tomillo (Thymus). Grv. 10%.
- Código 0910.99.90.90, Designación de la mercancía - Las demás. Grv. 10%.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de marzo de 2024.