En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el control metrológico aplicable a medidores de gas de uso residencial”.
De esta manera, el presente reglamento técnico metrológico tiene por objeto prevenir la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, y asegurar la calidad de las mediciones que proveen los medidores de gas que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, en el ámbito residencial.
Así, para efectos del cumplimiento de este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los medidores de gas, estableciendo el procedimiento de evaluación de la conformidad, definiendo las obligaciones para los productores e importadores, y dictando las disposiciones frente al control metrológico para este tipo de instrumentos de medición.
Igualmente, esta regulación aplica a medidores de gas que utilizan cualquier tecnología o principio para medir la cantidad de gas en condiciones de operación, expresada en volumen o masa. Incluye medidores diseñados para combustibles gaseosos u otros gases, pero excluye aquellos destinados a gases licuados, multifásicos, vapor o gas natural comprimido en dispensadores.
Por último, no es aplicable a los productos que, a pesar de encontrarse incluidos en la subpartida arancelaria descrita anteriormente, no son medidores de gas. Por el contrario, si un medidor de gas de uso residencial ingresa al país bajo una subpartida arancelaria distinta de aquella descrita en este numeral, debe dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de marzo de 2025.