En días pasados, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la Resolución No. 07657 de 2025 “Por la cual se fijan los plazos para la vigencia 2O25, del reporte de la información financiera, liquidación, pago, criterios de cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la cuota por Contribución a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia”.
De esta manera, tienen por objeto señalar los plazos el reporte y pago de la Tarifa por Contribución para la vigencia fiscal 2025, así:
- Reporte de información financiera desde el 01 al 30 de abril del 2025.
- Pago cuota de contribución vigencia 2025 desde el 01 de abril hasta el 31 de julio del 2025.
Así, la causación de intereses moratorios, se realizará a partir del 01 de agosto de 2025, hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo, que establece “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
Por último, la liquidación de la Tarifa de Contribución se calcula con base en los valores suministrados por el vigilado/contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.