En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 253 de 2023 “Por medio de la cual se modifica el plazo para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones”.
De esta manera, efectuada la conciliación y en el evento que se presenten saldos a favor de la entidad empleadora, ésta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las EPS o demás EOC o ADRES; o al no presentar deudas por este concepto solicitará la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, sin que sea superior al 7 de diciembre de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 30 de diciembre de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras, ambos términos contados a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento.
Así, las AFP a las que aplique lo descrito, una vez finalizadas las mesas de saneamiento hasta el 7 de diciembre de 2023, deberán:
Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas.
Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.
Una vez finalizada la aplicación de recursos, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.
Generar desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento que certifica la aplicación detallada realizada por la AFP, la cual deberá ser firmada por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado de dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.
Igualmente, a partir de la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 15 de mayo de 2024, deberán informar a la respectiva entidad empleadora en medio físico mediante correo certificado y publicar en su página Web, la aplicación detallada de los recursos del SGP por trabajador.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.