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Notijurídico 034 - MinSalud determina el cumplimiento y prohibición de medidas no normadas e imposición de barreras a los prestadores de servicios de salud

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Circular Conjunta No. 007 de 2025 sobre el cumplimiento con la normativa legal y prohibición de medidas no normadas, imposición de barreras y solicitudes no permitidas a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, operadores logísticos y gestores farmacéuticos así como, los plazos de pago.

De esta manera, la presente circular se expide en aras de garantizar el cumplimiento de la reglamentación expedida para los acuerdos de voluntades en salud, en lo relativo a la Facturación Electrónica de Venta en Salud (FEV) y el uso del Mecanismo Único de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) así:

  1. Actualizar los sistemas y adaptarlos de tal manera que permitan la radicación de cuentas.
  2. Asegurar que todas las actividades y procedimientos estén alineados con las normativas vigentes.
  3. Respetar los derechos de las personas para la prestación de los servicios de salud, garantizando que no se impongan barreras administrativas, ni procedimientos adicionales para la prestación del servicio de salud.
  4. Prohibición expresa de imponer restricciones a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, operadores logísticos y gestores farmacéuticos; ya sean barreras económicas, administrativas, o cualquier otro tipo de restricción que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias. Esto incluye la negación de servicios sin justificación válida conforme a la ley y la imposición de trámites o requisitos adicionales no autorizados, que obstaculicen los procesos de radicación y auditoría de cuentas.

Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social reitera que cualquier incumplimiento a estas disposiciones será objeto de las sanciones que correspondan por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido en la normatividad aplicable, en los casos donde se observe que existen barreras de acceso que estén afectando el derecho a la salud de los usuarios.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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