Notijurídico 033 - SuperTransporte reitera el cumplimiento del régimen normativo en el control a toda forma de ilegalidad e informalidad

En días pasados, la Superintendencia de Puertos y Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Interna sobre la “reiteración del cumplimiento régimen normativo en el control a toda forma de ilegalidad e informalidad”.

De esta manera, se encuentra oportuno instar nuevamente a las autoridades locales de todo el territorio nacional para que ejerzan una debida labor de control a toda forma de ilegalidad o informalidad en la prestación y contratación del servicio público de transporte, que si bien, en su condición de actividad económica, puede ser considerada materialmente como una forma de resolver necesidades de colectivos sociales, no las resuelve real o dignamente y afecta profundamente el interés general, comprometiendo la calidad de vida y el desarrollo de la población.

Así, la operación de transporte público en Colombia es un servicio público y por demás esencial, desarrollado bajo la suprema autoridad y control del Estado, por tanto, su regulación, el control y la vigilancia se mantienen como competencias del Estado. “En síntesis, siempre que se trate de prestar un servicio de transporte, sea público o privado, dada la prevalencia del interés general sobre el particular, es imperativa la intervención estatal para reglamentar y controlar esa actividad, en procura de garantizar no sólo el pleno ejercicio de actividades inherentes a la economía o el desarrollo de la sociedad, sino principalmente para salvaguardar la seguridad tanto de los usuarios como de la comunidad.

Igualmente, en ejercicio de sus facultades de intervención en la economía y de las facultades para la regulación de los servicios públicos, el legislador dispuso que “Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar” y dado que todo interesado o todo aquel constituido para prestar este servicio debe estar habilitado, es exigible a cualquier servicio público, con independencia de que el sujeto se encuentre o no habilitado, que el mismo sea prestado en vehículos previamente homologados y matriculados en este servicio, y mal haría en afirmarse que esta solo es una obligación para las empresas habilitadas.

Por último, es preciso que las autoridades locales apliquen las sanciones a que haya lugar según sea de tránsito o transporte, atendiendo la conducta infringida y aplicable tanto a empresas de transporte, propietarios o conductores, lo mismo que a quien preste un servicio no autorizado o en vehículos no homologados.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de marzo de 2023.

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Notijurídico 033 - MinTransporte sustituirá artículos sobre la Contribución Nacional de Valorización
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