Notijurídico 033 - MinTransporte sustituirá artículos sobre la Contribución Nacional de Valorización

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se sustituyen artículos sobre la Contribución Nacional de Valorización”.

De esta manera, tiene por objeto designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte a la Nación a través de: (i) el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), (ii) la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), (iii) la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) y (iv) cualquiera otra que se cree o designe en el futuro, cada una frente al(los) proyecto(s) de infraestructura de los que son responsables, susceptibles de cobro de CNV y frente a los que deberán llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

Así, la originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual las entidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el proyecto. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de administración de los recursos recaudados con ocasión de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que prevé un régimen de administración de los recursos obtenidos: (i) a cargo del sujeto activo de la CNV, (ii) a través del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) o (iii) a través de cualquier otro fondo que se determine por los sectores transporte y hacienda como el más eficiente para el efecto.

Por último, la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de marzo de 2023.

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