En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencia”.
De esta manera, tiene como objeto establecer las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias que efectué el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las transferencias a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento (100%) de capital público, quienes serán las receptoras de dichos recursos.
Igualmente, la ejecución presupuestal bajo la modalidad de transferencia deberá atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para la vigencia en que se realiza la misma, salvo que se configure una situación debidamente justificada por la dependencia responsable de dicha planeación o ejecución, previo visto bueno del viceministerio respectivo o del despacho del ministro, según sea el caso, para cuyo efecto deberá incluirse dicha ejecución en los instrumentos de planeación y cumplir con el procedimiento establecido en la presente resolución.
Por último, la dependencia responsable de la iniciativa del gasto mediante transferencias deberá establecer, a través de un acto administrativo expedido previamente por esta cartera Ministerial, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de marzo de 2024.