En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución que establece los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.
De esta manera, se modifica el artículo que establece los requisitos como autorretenedor del impuesto sobre la renta, indicando que no debe presentar pérdidas fiscales en los tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Así, en caso de presentar pérdidas fiscales en el periodo indicado, se entenderá satisfecho este requisito siempre y cuando, al momento de presentación de la solicitud, se adjunte una certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según sea el caso, en la que se demuestre que la pérdida fiscal tiene origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para el efecto, se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.
Igualmente, la pérdida fiscal a que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN requerirá al agente retenedor para que así lo demuestre, mediante la expedición de una certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, en la que se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de marzo de 2025.