En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 072 de 2023, “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar los mecanismos, instrumentos y procesos relacionados con la generación y transformación del espacio público para la totalidad del territorio de Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público, declaratoria de espacio público, modificación de planos urbanísticos, sustitución y cambio de uso de zonas de uso público y delimitaciones de cesiones señaladas como zonas verdes o comunales, entre otras disposiciones relacionadas con su administración, y la gestión de los bienes destinados al uso público en desarrollo de acciones y actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital.
Así, en el Distrito Capital el espacio público se genera por medio de acciones y actuaciones urbanísticas las cuales se concretan mediante la entrega y titulación de cesiones de espacio público, señalamiento de espacio público en proyectos de obra pública, la declaratoria de espacio público y la incorporación de espacio público en sectores antiguos y consolidados.
Igualmente, en materia de generación de espacio público, la acción urbanística prevalece sobre la actuación urbanística, en tanto la primera comprende el mecanismo a través del cual la administración distrital ejerce la función pública del urbanismo y ordenamiento del territorio y la segunda los procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística. Sin perjuicio de la acción o actuación urbanística que hubiese dado origen al espacio público, la entidad administradora del espacio público respectivo lo recibirá y garantizará su gestión y mantenimiento en el marco de la normativa vigente y aplicable.
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