Notijurídico 030 - Secretaría de Hacienda establecerá mecanismos de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos tributos

En días pasados, la Secretaría de Hacienda Distrital, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”.

De esta manera, la autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá:

  1. Impuesto predial unificado.

  2. Impuesto sobre vehículos automotores.

  3. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.

  4. Impuesto de delineación urbana.

  5. Impuesto de publicidad exterior visual.

  6. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

  7. Sobretasa a la gasolina.

Así, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, dispondrá de herramientas virtuales en la página de internet de la entidad para el cumplimiento oportuno de

estas obligaciones.

Igualmente, cuando por inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios virtuales dispuestos por la Administración Tributaria Distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado tributario cumplir en forma virtual y oportuna sus obligaciones formales y sustanciales, no se aplicarán la sanciones de extemporaneidad y de mora, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida, se presente a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el obligado deberá remitir a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Por último, el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará de forma automática.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de marzo de 2023.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 030 - Concejo de Bogotá crea el sello “Bogotá incluyente” como un reconocimiento para las empresas que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales
>