En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 299 de 2025 “Por la cual se sustituye la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relacionado con la Infraestructura Hospitalaria”.
De esta manera, tienen por objeto regular los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros de mínimo el 5% del presupuesto total destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los prestadores de servicios de salud públicos, y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales.
Así, es la actividad técnico administrativa orientada a garantizar la operatividad, seguridad y confiabilidad de la infraestructura , dotación hospitalaria y transporte especial de pacientes como sistemas esenciales de una Institución Prestadora de Servicios de Salud.
- Mantenimiento Preventivo (MP): Conjunto de acciones planificadas y periódicas destinadas a reducir la probabilidad de fallos o averías en la infraestructura, la dotación hospitalaria y el transporte especial de pacientes. El MP habitualmente se programa a intervalos definidos e incluye tareas de mantenimiento específicas o reemplazo de piezas que comúnmente se desgastan o que tienen una vida útil limitada. Por lo general es el fabricante el que establece los procedimientos e intervalos. En casos especiales, el usuario puede modificar la frecuencia de acuerdo con las condiciones del medio local.
- Mantenimiento correctivo (MC): Proceso para restaurar la integridad, la seguridad o el funcionamiento de la infraestructura, la dotación hospitalaria y transporte especial de pacientes, después de una avería o fallo.
Por último, los recursos financieros destinados para el mantenimiento, se utilizarán en la infraestructura y dotación propia, arrendada, en comodato o tenencia que estén destinados a la prestación de servicios de salud, siempre y cuando en los respectivos contratos se establezca de manera clara y precisa que el mantenimiento corresponde a la entidad contratista. El mantenimiento de la dotación que esté en arrendamiento, comodato o leasing, se deberá regir para efectos de pago, por lo pactado en los contratos.
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