Notijurídico 025 - MinInterior reglamentará lo relativo a la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor y derechos conexos

En días pasados, el Ministerio del Interior, publicó para comentarios el proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta lo relativo a la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos”.

De esta manera, el traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante.

Así, se entenderá que, si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, una vez probada la infracción al derecho de autor o conexo o la existencia de alguna de las conductas descritas, no tendrá que probar los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta ni las consecuencias económicas negativas sufridas; por lo tanto, la tasación del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinación por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentación.

Igualmente, en caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona civilmente responsable individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestación protegida por los derechos conexos infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia.

Por último, cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 6 de marzo de 2025.

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