En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta la Ley General de Turismo”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, determinando los niveles de calidad turística para asegurar que los prestadores de servicios, los destinos y atractivos turísticos cumplan con estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad, lo relacionado a la calidad a través de la creación del programa nacional de calidad turística y se establecen otras disposiciones relacionadas con la calidad turística.
Así, la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, de acuerdo con los resultados del desarrollo del plan anual de normalización, mediante la Circular Única de Calidad Turística comunicará los estándares que corresponden a la calidad, seguridad y sostenibilidad de la industria turística que aplican a los Usuarios.
Igualmente, los prestadores de servicios turísticos que operen actividades de turismo de aventura deben cumplir y certificar los estándares de seguridad relacionados con turismo de aventura en el nivel sobresaliente para su operación, según corresponda.
Por último, crease el Programa Nacional de Calidad Turística en adelante el Programa en el Viceministerio de Turismo, como una herramienta de gobernanza que facilitará el desarrollo de planes y estrategias consensuados con representantes de entidades territoriales, gremios, organizaciones de base comunitaria, empresarios y actores del Subsistema Nacional de la Calidad - SICAL, para la mejora de los procesos básicos y de gestión para la prestación de los servicios turísticos de calidad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de febrero de 2024.