En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el proyecto de Decreto "Por el cual se adicionan las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”.
De esta manera, el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo -FAPC- es una cuenta especial administrada por el Banco de la República, la cual tendrá por finalidad financiar las prestaciones económicas del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
Así, para asegurar un adecuado cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones, Colpensiones debe efectuar el cálculo actuarial correspondiente al pasivo pensional, de acuerdo con la periodicidad y metodología que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá contemplar los riesgos asociados al reconocimiento de las prestaciones económicas en el componente de prima media. Este cálculo estará sujeto a revisión y aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de evitar la desacumulación acelerada del Fondo y hacer seguimiento continuo a la sostenibilidad de dicho fondo.
Igualmente, servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo a cargo de Colpensiones y del Pilar Semicontributivo para aquellos afiliados al sistema que no hayan cumplido los requisitos para acceder al Pilar Contributivo y cuyos aportes se encuentren en este fondo, los cuales harán parte de la financiación de la renta vitalicia que otorga el citado Pilar, previo el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024. Se excluye del mecanismo de ahorro el pago de las prestaciones económicas de aquellos afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que les aplique el Régimen de transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 y las cotizaciones realizadas de aquellos afiliados al Régimen de Prima Media de Prestación Definida previa entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024.
Por último, el Comité Directivo aprobará las políticas de valoración y el tratamiento contable, de acuerdo con los estándares internacionales y lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación y la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos de la transmisión de la información a esa entidad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de febrero de 2025.