En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó el Concepto No. 0641 de 2023 sobre el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
De esta manera, el Impuesto se caracteriza por ser:
Indirecto, en la medida que grava la venta o importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El Impuesto no evalúa directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo y responsable ni está en función de su ingreso o propiedad.
De causación instantánea, por cuanto se causa de manera simultánea a la realización del hecho imponible.
Monofásico de primera etapa, pues sólo se causa en (i) la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o (ii) la importación para consumo propio.
Igualmente, se consultó si a pesar de que no se haya reglamentado lo atinente al Certificado de Economía Circular – CEC, es preciso incluir un instrumento transitorio que permita acceder a la exclusión del Impuesto por este evento.
Así, el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 consagra un mecanismo de no causación del Impuesto en relación con la Certificación de Economía Circular – CEC; sin embargo, el legislador supeditó su aplicación a la reglamentación por parte del «Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta ley». Por ende, en la medida que los elementos del tributo gozan de reserva de Ley, encontrándose dentro de los mismos las reglas de causación -que comprenden a su vez las exclusiones o mecanismos de no causación- no le es dado a la U.A.E. DIAN establecer un instrumento transitorio como el solicitado.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.