En días pasados, la Superintendencia de Puertos y Transporte, publicó la Circular Externa No. 0107 de 2024 con el alcance de la circular conjunta sobre servicio de transporte y el transporte privado.
De esta manera, encontramos que, dado que los vehículos de servicio público solo pueden estar destinados a la prestación del servicio público de transporte, para lo cual deben estar vinculados a Ia empresa de transporte que presta el servicio, y siendo que a ésta corresponde directamente Ia contratación del conductor del automotor, en el uso de cualquier vehículo de servicio público del que se sirva un tercero contratante en el que sea el mismo contratante quien disponga del personal de conducción, se configura por lo menos una de dos infracciones, a saber: i) o se ha destinado un servicio público a Ia prestación de un servicio privado, o ii) se incurre en Ia violación del artIculo 36 de Ia Ley 336 de 1996.
Así, desde Ia perspectiva del contratista de la industria (proveedor de bienes o servicios), al aproximarnos a éste, en un negocio jurídico celebrado con una empresa de transporte, que concluye con Ia intención de hacerse al uso de vehículos de servicio público él, como parte del uso que adquiere de ellos, directamente eI conductor y ejercer a su vez el control de Ia operación que en los mismos realiza, viendo éste sujeto, en su condición de proveedor de bienes o servicios a terceros y para Ia ejecución de los cuales requiere de Ia flota a Ia que accede mediante el contrato antes mencionado, encontramos que a su actividad, al configurar un servicio privado de transporte.
Igualmente, en razón a que no es la persona con Ia que se contrata, ni es el servicio en el que se encuentra matriculado el vehículo automotor el que determina Ia naturaleza pública o privada del servicio que con el mismo se proporciona, es decir, no por desarrollarse en un vehículo de servicio público, es un servicio público de transporte; de otro modo no tendría lugar una infracción por destinar el vehículo a un servicio diferente del que corresponde de conformidad con su matrícula.
Por último, el prestador de los servicios privados de transporte, para efectos de conformar la capacidad operativa que le permita el cumplimiento de los servicios contratados, podrá optar por la adquisición de Ia propiedad de vehículos o la celebración de contratos de arrendamiento financiero. Para estos mismos propósitos no podrá recurrirse al arrendamiento operativo ni a ninguna otra figura diferente a las inicialmente mencionadas.
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