En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto No. 175 de 2025 "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo”.
De esta manera, se establecen los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA. En consecuencia, la expresión y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente decreto.
Igualmente, se crea el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias definidas, al momento de la primera venta o la exportación.
Así, son hechos generadores del impuesto que se crea mediante el presente Decreto:
- La primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se establecen.
- La presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo, de hidrocarburos y carbón.
Por último, a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
- “La tarifa del impuesto al timbre será del 1 %”.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.