En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo”.
De esta manera, habilitese el Formulario No. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias” para el pago del Impuesto Especial para el Catatumbo.
Así, los obligados a liquidar y pagar el Impuesto Especial para el Catatumbo que realicen el hecho generador previsto en el numeral (ii) del artículo 3 del Decreto 0175 de 2025 deberán hacerlo exclusivamente a través del Formulario No. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”, dispuesto en forma virtual por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de sus Servicios Informáticos Electrónicos.
Igualmente, en el diligenciamiento del Formulario el usuario obligado a liquidar y pagar el Impuesto Especial para el Catatumbo deberá seleccionar en la casilla 2 el siguiente concepto: Impuesto Especial para el Catatumbo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de febrero de 2025.