En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa “Por la cual se establecen los criterios para autorizar o negar solicitudes de despido de trabajadores, servidores públicos o contratistas con estabilidad ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud”.
De esta manera, si la solicitud de despido se fundamenta sobre la existencia de una justa causa de las que se señalan en la ley, la convención colectiva, laudo arbitral, el reglamento o el contrato de trabajo, el inspector deberá verificar el cumplimiento del debido proceso previa a la imposición de la sanción de despido. Aunque, como es sabido, en principio el despido no es una sanción, si éste es producto de una conducta determinada reprochable por el empleador, deberá agotar el procedimiento previsto en el reglamento interno, convención colectiva, laudo arbitral, contrato de trabajo y/o respetar los mínimos previstos en la jurisprudencia constitucional.
Así, resultan indispensables las cartas de citación a descargos, el acta de la diligencia de esta, las decisiones que deben ser motivadas y congruentes y el material probatorio que se tuvo en cuenta para tomar la decisión. También deberá valorarse que el proceso disciplinario previo al despido respete la inmediatez y los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad.
Igualmente y conforme a la reciente decisión de la Corte Constitucional T-425 de 2022, los procesos disciplinarios en cada caso concreto y cuando se trate de personas en condición de discapacidad para que puedan realizarse deben tener “ajustes razonables” para garantizar el debido proceso, la contradicción y la defensa.
Por último, el inspector está autorizado para valorar, de acuerdo con criterios de libertad probatoria y sana crítica, si el proceso disciplinario previo al despido se adelantó conforme a derecho. Si considera que fue así, autorizará el despido. De lo contrario lo negará. En caso de duda sobre si existió o no la conducta reprochada por el empleador, el inspector lo resolverá en favor del trabajador.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de febrero de 2023.