Notijurídico 017 - MinVivienda reglamentará el Programa Basura Cero

En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Programa Basura Cero”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gestión integral de residuos.

Así, se aplicarán, de manera general, a las instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales, Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.

Igualmente, es un conjunto de estrategias orientadas a promover un modelo circular de gestión de los residuos ordinarios y especiales, a través de un cambio cultural que priorice jerárquicamente su reducción, separación y gestión diferencial, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y que propenda por la disminución en la disposición final de los mismos, por la dignificación de la labor de los recicladores de oficio y el fortalecimiento de sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica.

Por último, para efectos de la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las estrategias, las cuales deberán ser reglamentadas y/o implementadas por las entidades competentes dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de febrero de 2025.

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