Notijurídico 017 - MinDefensa adopta medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos en el marco del estado de conmoción interior

En días pasados, el Ministerio de Defensa Nacional publicó el Decreto No. 154 de 2025 "Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos en el marco del estado de conmoción interior”.

De esta manera, tiene por objeto restringir la libre circulación de vehículos terrestres y vehículos fluviales en la región del Catatumbo.

Así, la restricción de circulación de vehículos terrestres opera desde las 8:00 pm hasta las 05:00 a.m.

Igualmente, la restricción de circulación opera también, entre las 5:00 pm y las 6:00 a.m., para los vehículos de carga, pesados y/o tracto camiones que transporten cemento, combustible y sus derivados, material de construcción, productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Se entiende que son materiales de construcción, los materiales de arrastre, tales como cementos, arenas, gravas y las piedras yacentes.

Por último, los miembros de la Fuerza Pública podrán, durante la vigencia del estado de excepción, registrar los medios de transporte públicos o privados, terrestres y fluviales, en los siguientes casos: 

  • Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas.
  • Para verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados.
  • Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de una conducta punible.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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Informe Diario 13 de febrero de 2025
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