En días pasados, el Ministerio de Defensa Nacional publicó el Decreto No. 154 de 2025 "Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos en el marco del estado de conmoción interior”.
De esta manera, tiene por objeto restringir la libre circulación de vehículos terrestres y vehículos fluviales en la región del Catatumbo.
Así, la restricción de circulación de vehículos terrestres opera desde las 8:00 pm hasta las 05:00 a.m.
Igualmente, la restricción de circulación opera también, entre las 5:00 pm y las 6:00 a.m., para los vehículos de carga, pesados y/o tracto camiones que transporten cemento, combustible y sus derivados, material de construcción, productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Se entiende que son materiales de construcción, los materiales de arrastre, tales como cementos, arenas, gravas y las piedras yacentes.
Por último, los miembros de la Fuerza Pública podrán, durante la vigencia del estado de excepción, registrar los medios de transporte públicos o privados, terrestres y fluviales, en los siguientes casos:
- Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas.
- Para verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados.
- Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de una conducta punible.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.