Notijurídico 016 - La DIAN establecerá los requisitos para la cancelación de oficio de la inscripción del RUT por inactividad tributaria

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se precisan los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria”.

De esta manera, la presente resolución se aplicará a todos los sujetos inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), sin perjuicio de las excepciones y regímenes especiales que acá se establezcan o en otras disposiciones legales vigentes.

Así, se procederá a la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria cuando se cumpla la totalidad de las siguientes causales:

  1. Ausencia de actualizaciones: En la base de datos del RUT no existan actualizaciones, ni solicitudes de actualización sujetas a verificación, en un periodo de cinco (5) años calendarios anteriores al año en que se revisa la causal.
  2. Ausencia de presentación de declaraciones: El contribuyente no ha presentado las declaraciones correspondientes en un periodo de cinco (5) años calendario anteriores a la anualidad en la que se revisa la causal.
  3. Ausencia de Recibos de pago: No se evidencian recibos de pago en las bases de datos de la administración tributaria, en un periodo de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la causal.
  4. Ausencia de registros en las bases de datos de información reportada por terceros (información exógena), por el término de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la causal. No se incluirán los registros de las personas naturales informadas como fallecidas, las entidades informadas como liquidadas o que se les canceló la personería jurídica, ni la información del convenio acordado con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Igualmente, para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la DIAN, en cualquier momento, los sujetos a quienes se les haya cancelado de oficio la inscripción en el RUT por inactividad tributaria podrán solicitar su reactivación.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de febrero de 2025.

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