En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
De esta manera, expide la parte 1. Tributaria y parte 2. Anexos parte tributaria de la Resolución Única Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se dejan enunciadas las siguientes partes: parte 3. Aduanera, parte 4. Anexos parte aduanera, parte 5. Cambiaria y parte 6. Anexos parte cambiaria que, en un inicio, tendrá la siguiente tabla de contenido y se actualizará automáticamente, al adicionar, eliminar o modificar, partes, títulos, capítulos, secciones y subsecciones, según corresponda.
Así, quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario (RUT) en el formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad.
Igualmente, adáptese la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Por último, los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de febrero de 2025.