En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía publicó el Decreto No. 132 de 2025 "Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior”.
De esta manera, en el marco del Estado de Conmoción Interior y, mientras duren sus efectos, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP).
Así, estas medidas podrán materializarse a través de las siguientes acciones:
- El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS).
- La limitación o suspensión temporal de la comercialización y distribución de combustibles líquidos.
- La limitación o suspensión temporal de las guías de transporte de combustibles líquidos.
- La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de petróleo.
- La suspensión de transporte y la distribución de gas combustible por redes.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.