En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto No. 027 de 2024 “Por el cual se modifica lo relacionado con la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, ubicadas en predios propiedad de la Nación”.
De esta manera, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos que sean propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante acto administrativo, previa presentación de la solicitud por parte de la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador de la misma y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Así, la solicitud para la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, deberá estar contenida en la propuesta que presente el interesado en participar en el proceso de licitación pública que se adelante para seleccionar al arrendatario de los inmuebles de propiedad de la Nación.
Igualmente, la acreditación del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca, se demostrará con la resolución de adjudicación del procedimiento de licitación pública que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por último, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar la prórroga del término de declaratoria de existenci~ de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos que sean propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, surtiendo la actuación prevista en el artículo 86-5 del presente Decreto, sin necesidad del concepto previo de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, y en aquellos eventos, donde se indique que corresponde a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la realización de actuaciones que se deriven de la autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas, deberá entenderse que dichas funciones serán ejercidas por el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo.
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