Notijurídico 012 - MinTransporte dicta medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó el Decreto No. 120 de 2025 "Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior”.

De esta manera, tiene por objeto autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera a las empresas habilitadas en esta modalidad para la prestación del servicio con origen o destino entre los municipios de Ábrego; Convención; El Tarra; Hacarí; La Playa de Belén; Ocaña; San Calixto; Sardinata; Teorama y Tibú en el Departamento de Norte de Santander; y en los municipios de González y Río de Oro en el Departamento del Cesar, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por el Ministerio de Transporte a las empresas de la modalidad.

Así, las autoridades locales estarán facultadas para autorizar la prestación del servicio, en cuanto al transporte terrestre automotor colectivo, individual y mixto en el radio de acción municipal, distrital o metropolitano, sin sujeción a las condiciones específicas sobre recorridos, frecuencias y horarios señaladas en los permisos conferidos por dichas autoridades.

Igualmente, autorizar la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor mixto en el radio de acción nacional a las empresas habilitadas en la modalidad para la prestación del servicio que tengan como origen, destino o recorrido autorizado en los municipios señalados sin sujeción a los permisos o zonas de operación específicos.

Por último, las empresas que presten el servicio deberán coordinar, con las autoridades militares o de policía, las condiciones de horarios, recorridos e infraestructura que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de iniciar los recorridos. Asimismo, estas empresas coordinarán con la Dirección Territorial del Instituto Nacional de Vías -Invías-, las condiciones de transitabilidad frente a recorridos por infraestructuras alternativas.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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