En días pasados, la Superintendencia de Sociedades publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores”.
De esta manera, los agentes interventores, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios que constituyen la total y equitativa retribución del servicio.
Así, cuando el juez autorice un plan de desmonte voluntario como medida de intervención, se reconocerán honorarios definitivos, teniendo en cuenta los factores que adelante se indican para la toma de posesión, de conformidad con las etapas procesales surtidas. Estos honorarios serán incluidos en el plan de desmonte o asumidos por los intervenidos, según corresponda.
Igualmente, el juez fijará los honorarios del agente interventor con fundamento en los siguientes factores:
- Número de solicitudes de reconocimiento de afectados presentadas y resueltas.
- Número de sujetos intervenidos.
- Monto del inventario valorado y/o administrado.
- Prima de éxito por recuperación de activos en el exterior.
Por último, los honorarios se fijarán con posterioridad a la aprobación del inventario valorado. En el evento de que algunos de los factores no se hubieren dado en esta oportunidad y sucedan posteriormente, se reliquidarán los honorarios pendientes con base en el valor de la UVB al momento de esta última fijación y antes de aprobar la rendición de cuentas finales de la medida de intervención correspondiente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de febrero de 2025.