En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022”.
De esta manera, tiene por objeto definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.
Así, el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social que posee el inversionista a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.
Igualmente, los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente SIMPLE nacional respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante. Se deben informar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Por último, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de febrero de 2023.