En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó el Decreto No. 032 de 2024 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y preventivas en materia tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital”.
De esta manera, tiene por objeto restringir la circulación de vehículos de transporte de carga modelos anteriores al año 2014 inclusive, en todo el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a sábado desde las 06:00 am y hasta la 1:00 pm para los vehículos cuya placa termina en dígito impar, y desde la 1:00 pm hasta las 8:00 pm para los vehículos cuya placa termina en dígito par, incluido el número cero (0).
Igualmente, se restringe la circulación de vehículos tipo auto, camioneta y campero de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., desde las 6:00 am y hasta las 12:00 los días sábado, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, así: en los días pares, los vehículos cuya placa termine en los siguientes dígitos: 1, 2, 3, 4 y 5, y en los días impares, los vehículos cuya placa termina los siguientes dígitos: 6, 7, 8, 9 y 0.
Por último, los Permisos Especiales de Acceso al Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) otorgados a la fecha por la Secretaría Distrital de Movilidad, se mantendrán vigentes durante el tiempo que dure la declaratoria de alerta fase 1, no aplicarán para el día sábado y tampoco se dará trámite a solicitudes nuevas.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.