En días pasados, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, expidió la Circular Externa No. 675 de 2022 sobre las Tarifas mínimas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la vigencia 2023.
De esta manera, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, comunica las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2023, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad.
Así, todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Igualmente, la tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida, e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades.
Por último, los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.