En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó el Concepto No. 1169 de 2024 sobre la quinta adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.
De esta manera, mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber, el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas con la adición al Concepto General de la referencia.
Así, dentro de las inquietudes encontramos las siguientes:
- ¿Está gravada con los impuestos saludables la venta combinada de dos o más productos previamente gravados con estos? No. La venta combinada de productos previamente gravados con los impuestos saludables y sin ninguna transformación no implica que éstos nuevamente se generen, teniendo en cuenta su carácter monofásico.
- Si un productor vende de manera combinada dos o más bienes, unos sometidos a los impuestos saludables y otros no, ¿la totalidad de la venta sería objeto de gravamen? No. La venta combinada de bienes, algunos sometidos a los impuestos saludables y otros no, no implica que la totalidad de la operación sea objeto de gravamen. En la factura de venta se deberá discriminar los productos gravados, sin perder de vista su carácter monofásico.
Por último, señala que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.