Notijurídico 006 - SIC imparte instrucciones sobre información mínima que debe suministrarse a los consumidores de los equipos terminales móviles

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la Circular Externa No. 009 de 2023 con “Instrucciones sobre información mínima que debe suministrarse a los consumidores de los equipos terminales móviles, en relación con la red de telecomunicaciones móviles que soportan dichos dispositivos y otras de sus características relevantes”.

De esta manera, tiene por objeto impartir instrucciones a todas aquellas personas naturales y jurídicas, debidamente registradas y cuenten con autorización de venta de equipos terminales móviles en Colombia, en relación con la información mínima que deben suministrar a los consumidores acerca de las redes de telecomunicaciones móviles que soportan dichos dispositivos y otras de sus características relevantes, de manera que se garantice su derecho a la información y puedan adoptar una decisión informada al adquirir este tipo de productos.

Así, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones generales relativas a la información y publicidad, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los consumidores de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, las personas naturales y jurídicas deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, dentro de la información técnica las características correspondientes a:

  1. La compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G, etc) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado.

  2. El tipo y versión del sistema operativo utilizado por el dispositivo.

  3. La capacidad de la memoria RAM del dispositivo expresada en GB o MB en caso de que dicha capacidad no exceda de 1GB.

  4. La capacidad de almacenamiento interno expresada en GB o en MB en caso de que dicha capacidad no exceda de 1 GB.

  5. El tipo de procesador que contiene el dispositivo y la capacidad de dicho procesador en GHz.

Por último, la presente circular rige a partir de los tres meses siguientes a partir del 19 de diciembre de 2022.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 065 - MinTransporte impartirá instrucciones referentes a la aplicación de comparendos por la infracción D12
>