En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se regula el trabajo remoto”.
De esta manera, tiene por objeto establecer las condiciones laborales aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos, las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.
Así, se establece que el trabajo remoto es una forma de ejecución del contrato de trabajo que permite al trabajador prestar sus servicios desde cualquier lugar diferente al centro de trabajo en el territorio nacional y se caracteriza por tener horarios de trabajo flexibles, pues se fundamenta en el cumplimiento de objetivos previamente concertados con el empleador. Esta forma de ejecución deberá ser adoptada desde el inicio hasta la terminación del contrato de trabajo.
Igualmente, se determinan los principios aplicables al trabajo remoto, los cuales serán los siguientes:
Igualdad en el trato.
A trabajo igual, salario igual.
Desconexión Laboral.
Flexibilidad horaria.
Conciliación corresponsable.
Territorialidad de las normas laborales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de febrero de 2022.