En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas financiados con recursos de Presupuestos Máximos”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS podrá realizar la compra centralizada de medicamentos prescritos para el tratamiento de enfermedades huérfanas, señalando pautas para su distribución y suministro, así como las reglas para el seguimiento del medicamento.
Así, aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB — del Régimen Contributivo o Subsidiado o quien haga sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo.
Igualmente, el médico tratante, una vez verifique el cumplimiento de los criterios clínicos para la prescripción de los medicamentos establecidos por la autoridad competente, establecerá las dosis completas del medicamento indicado a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción – MiPres.
Por último, la compra centralizada de los medicamentos de que trata la presente resolución se hará con cargo a los recursos No UPC asignados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o la entidad que haga sus veces.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de enero de 2025.