En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en lo relacionado con el transporte terrestre automotor de carga”.
De esta manera, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
Así, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de este decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos sectoriales y los sistemas inteligentes de transporte (ITS), con el fin de garantizar la confiabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información, esto permitirá la adopción, implementación y fortalecimiento de los controles en la operación de los servicios de transporte de carga por parte de autoridades de control en vía y por medios electrónicos; igualmente, la reglamentación de la obligatoriedad de su implementación por parte de los administradores y responsables de infraestructuras públicas y privadas que forman parte del sistema del transporte de carga como lo son: los puertos, Infraestructura Logística Especializada (ILE), generadores de carga, empresas de transporte de carga, vías férreas y carreteras, y otros actores estratégicos.
Igualmente, el manifiesto de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición, se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte.
Por último, las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, de acuerdo con la información publicada a través del SICE-TAC, los cuales no incluyen comisiones, utilidades o servicios adicionales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de enero de 2025.