En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 4272 de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de trabajo en alturas.
Así, aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas.
Se exceptúan las siguientes actividades:
Actividades de atención de emergencias y rescate.
Operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio.
Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo.
Desarrollo de actos lúdicos o artísticos.
Actividades realizadas sobre animales.
Igualmente, el empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación. En el programa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles.
Por último, el empleador o contratante debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.