Notijurídico 003 - MinSalud establece disposiciones del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 067 de 2025 “Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”.

De esta manera, tiene por objeto establecer las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- y no excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos pará propósitos médicos especiales - APME y servicios complementarios en los términos previstos en este acto administrativo, así como las directrices a que deben observarse para la asignación y seguimiento de los recursos.

Así, mediante documento técnico que hará parte integral de los actos administrativos de asignación del recurso, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará de manera previa al inicio de cada anualidad la metodología sobre la cual se fija el presupuesto máximo a entregar a las Entidades- Promotoras de Salud —EPS— del régimen contributivo y subsidiado y a las Entidades Adaptadas —EA—; previendo la forma en que se desarrollará cuando proceda, la redistribución y recálculo del recurso.

Igualmente, el presupuesto máximo para cada vigencia y por cada Entidad Promotora de Salud o Entidad Adaptada, corresponderá al valor resultante de aplicar la metodología prevista en el documento técnico señalado, cuyo resultado se establecerá con anterioridad al inicio del año de su aplicación, mediante acto administrativo.

Por último, la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES- transferirá a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y a las Entidades Adaptadas -EA- los recursos del presupuesto máximo, previa disponibilidad presupuestal, de forma mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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Notijurídico 003 - MinSalud actualizará de la Política Nacional de Salud Mental
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