Notijurídico 003 - MinJusticia reglamentará el mecanismo de pagos por libranza de las cuotas de alimentos

En días pasados, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se reglamenta el mecanismo de pagos por libranza de las cuotas de alimentos”.

De esta manera, el objeto del presente capítulo es reglamentar el mecanismo de libranza para el pago de cuotas alimentarias ordenadas por mandato judicial, a través de conciliación extrajudicial o cuando exista autorización escrita y expresa del deudor alimentario.

Así, aplicará para el pago de cuotas alimentarias cuando el empleador o entidad pagadora pública o privada realice el descuento directamente del salario o pensión disponibles por el empleado o pensionado, de la obligación expresa, clara y exigible periódica (i) ordenada por mandato judicial, (ii) en conciliación extrajudicial o (iii) existiendo autorización escrita y expresa del deudor de cuotas alimentarias.

Igualmente, cuando el beneficiario de cuota alimentaria o su representante legal considere necesario modificar la forma de pago de la cuota alimentaria al mecanismo de pago por libranza o descuento directo, promoverá la solicitud al juez que profirió la sentencia de alimentos o si no fue ordenada por sentencia judicial ante el juez de familia de su domicilio para que el juez mediante el proceso particular y en garantía del debido proceso, resuelva dicha solicitud.

Por último, todo deudor alimentario en su mera liberalidad podrá autorizar su pago mediante libranza de cuotas alimentarias profiriendo autorización al empleador o entidad pagadora de forma escrita y expresa, en cuyo caso el empleador o entidad pagadora, procederá dar aplicación al descuento en el pago inmediatamente siguiente a su recibo. La autorización dada podrá ser revocada en cualquier tiempo, salvo en casos en que el pago sea ordenado en sentencia judicial.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de enero de 2025.

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Informe Diario 23 de enero de 2025
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