En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley No. 318 C de 2022 “Por medio de la cual se modifica la ley 2161 de 2021 que establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”.
De esta manera, tiene por objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial. Así mismo, establecer una nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que en ningún caso incrementará el valor de la póliza.
Así, los propietarios de los vehículos que transiten por el territorio nacional, podrán
adquirir el seguro obligatorio SOAT, con una vigencia y cobertura de seis (6) meses y/o 12 meses, cuya compra será a voluntad del tomador; la compañía de seguro deberá incluir dicho servicio dentro de su portafolio.
Igualmente, cuando el comportamiento del conductor, sin la debida precaución y prevención, conlleve e incurra en la utilización y afectación del seguro obligatorio SOAT, por más de cuatro veces al año, de las cuales no podrá exceder de dos (2) veces por cada seis meses en la afectación al Seguro obligatorio (SOAT).
Por último, los concesionarios de motos, deberán garantizar con la compra del vehículo la entrega al propietario comprador de implementos de seguridad vial, tales como casco y chalecos reglamentarios que cumplan con la reglamentación exigida.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de enero de 2023.