Notijurídico 002 - MinComercio reglamentará los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas”.

De esta manera, tiene como objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales podrán seguir circulando los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.

Así, la circulación de vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Autorización o habilitación otorgada por la entidad territorial, quien deberá establecer una serie de requisitos destinados a la verificación de las condiciones mínimas para autorizar la circulación.

  • Articularse a los Planes de Manejo Vial existentes, o al documento que haga sus veces. Así mismo, a los Planes Especiales de Manejo y Protección, cuando aplique.

  • La ocupación del vehículo de tracción animal no podrá exceder el cupo para el cual fue diseñado, en todo caso, no podrá exceder de (4) cuatro pasajeros incluyendo al conductor.

  • Los pasajeros deben permanecer sentados en el área de asientos de pasajeros, excepto al subirse o bajarse de él.

  • Abstenerse de utilizar elementos que generen peso adicional al vehículo, o atenten contra la seguridad del animal.

Por último, la inspección, vigilancia y control de las disposiciones están a cargo de la autoridad de tránsito en articulación con la autoridad territorial en el cual funcionen los vehículos de tracción animal con fines turísticos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de enero de 2023.

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