En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas”.
De esta manera, tiene como objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales podrán seguir circulando los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.
Así, la circulación de vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Autorización o habilitación otorgada por la entidad territorial, quien deberá establecer una serie de requisitos destinados a la verificación de las condiciones mínimas para autorizar la circulación.
Articularse a los Planes de Manejo Vial existentes, o al documento que haga sus veces. Así mismo, a los Planes Especiales de Manejo y Protección, cuando aplique.
La ocupación del vehículo de tracción animal no podrá exceder el cupo para el cual fue diseñado, en todo caso, no podrá exceder de (4) cuatro pasajeros incluyendo al conductor.
Los pasajeros deben permanecer sentados en el área de asientos de pasajeros, excepto al subirse o bajarse de él.
Abstenerse de utilizar elementos que generen peso adicional al vehículo, o atenten contra la seguridad del animal.
Por último, la inspección, vigilancia y control de las disposiciones están a cargo de la autoridad de tránsito en articulación con la autoridad territorial en el cual funcionen los vehículos de tracción animal con fines turísticos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de enero de 2023.