Notijurídico 001 - MinHacienda modificará régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras”.


De esta manera, la reserva se constituye para todas las pólizas y/o riesgos vigentes o con inicio de vigencia futura y se calculará de manera desagregada por cada póliza, amparo y riesgo asegurado. Esta reserva se calculará como el resultado de multiplicar el máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, en las condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.


Así, el régimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsional de invalidez o sobrevivencia se deberá calcular mensualmente póliza a póliza, tomando los ingresos y egresos proyectados a un periodo mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza. La reserva se calculará hasta la fecha de finalización de vigencia. Esta reserva corresponderá al monto que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos proyectados.


Igualmente, el régimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en los ramos de cumplimiento y responsabilidad civil se calculará y reajustará mensualmente tomando cohortes de pólizas suscritas en un año calendario. Para el cálculo de esta reserva se estimarán los ingresos y egresos de cada cohorte y corresponderá a la suma de la insuficiencia de las cohortes de los últimos diez (10) años. La insuficiencia de cada cohorte se determinará como el resultado de multiplicar:

  1. El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos de la cohorte, dividido por las primas devengadas, descontando la parte a cargo del reasegurador, de la cohorte en el periodo de referencia.

  2. El saldo de la reserva de prima no devengada de la cohorte a la fecha de cálculo, descontando la parte a cargo del reasegurador.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de enero de 2022.

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