MinTransporte reglamenta criterios técnicos para las fotomultas

El pasado 22 de marzo el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0718 de 2018 mediante la cual reglamenta los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, más conocidas como fotomultas o fotocomparendos.

Así, por ejemplo, los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles quinientos (500) metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores.

Además, la citada norma fija cuatro nuevos criterios técnicos, como lo son: i) siniestralidad, ii) prevención, iii) movilidad y, iv) historial de infracciones, sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones de tránsito.

Por otra parte, se estipula que la autoridad de tránsito contará con un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción para la validación del comparendo, posterior a dicha validación, se tendrán tres (03) días hábiles para notificar al ciudadano.

El ciudadano cuenta con once (11) días para comparecer, y podrá hacerlo de manera la física o virtual (el organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica).

Adicionalmente, la norma indica que la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnoló­gicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

A su vez, se establece que los SAST no podrán instalarse en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea.

Las autoridades o concesionarios privados que pretendan instalar medios tecnológicos (cámaras, radares etc.) en vías nacionales deberán adjuntar el permiso de uso de la infraestructura vial, expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto Nacional de Vías (Invías), según se trate de vías concesionadas o no.

Por último, se prevé que todos los SAST autorizados por MinTransporte y los que se utilicen para el control en la vía, apoyado en dispositivos móviles, contarán desde el inicio de su operación con mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia na­cional definidos por el Instituto Nacional de Metrología.

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